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Cartografía y topografía · · Actualizado el

Plano georreferenciado: qué es y cuándo se pide

Qué es un plano georreferenciado, cuándo lo exigen Catastro o el Registro, qué lleva y qué documentos necesita el topógrafo. Guía antes de contratarlo.

Vista aérea de Valencia con el parcelario y la costa
Cartografía y topografía 2023-06-29

Un plano georreferenciado es el plano de una finca con cada vértice definido por coordenadas en el sistema oficial, ETRS89 UTM. Es lo que piden el Catastro y el Registro de la Propiedad cuando hay que dibujar, corregir, segregar o inscribir una parcela, y lo que un arquitecto o un abogado necesita para superponer tu finca a la cartografía. Esta guía explica qué es, cuándo hace falta, qué lleva, qué debes darle al topógrafo y qué hacer si el resultado no sale bien.

¿Qué es un plano georreferenciado?

Es un plano en el que la posición de la finca no depende del dibujo, sino de coordenadas medidas. Cada esquina de la parcela tiene un valor Este y un valor Norte en ETRS89, huso 30 para toda esta zona, y se puede colocar sobre cualquier otra cartografía con ese mismo sistema sin desplazarla. Si no sabes bien qué significan esos números, los explicamos en coordenadas topográficas: UTM, ETRS89 y geográficas.

La diferencia con un plano normal es sencilla. Un plano de arquitecto o un croquis puede tener las medidas bien y estar en cualquier sitio. Uno georreferenciado dice dónde está, con un margen de error que se declara. Y por eso un plano georreferenciado puede compararse con el parcelario del Catastro, con una ortofoto o con otro levantamiento.

¿Cuándo piden un plano georreferenciado?

Lo habitual es que lo pida un tercero, no que lo elijas tú. Estas son las situaciones más frecuentes:

  • Segregar o agrupar fincas. La notaría y el Registro necesitan la geometría de cada resultante.
  • Corregir la superficie o los linderos de una finca que no coincide con la escritura ni con el Catastro, incluido el exceso de cabida.
  • Inscribir la finca con su representación gráfica en el Registro, algo que la Ley Hipotecaria prevé tras la reforma de la Ley 13/2015 y que el registrador puede exigir.
  • Declarar o regularizar una construcción con el informe catastral de ubicación de construcciones (ICUC), que lleva la huella de la edificación.
  • Actualizar el Catastro cuando la parcela catastral está desplazada o mal dibujada.
  • Un deslinde con los colindantes, para dejar el acuerdo reflejado con coordenadas.
  • Proyectos y licencias, cuando el ayuntamiento o el arquitecto piden el plano de la parcela referido a la cartografía oficial.

Cada trámite tiene sus propias condiciones y su propio órgano. Es la notaría, el Registro, el Catastro o el ayuntamiento quien dice qué exige en tu caso. Nosotros no damos asesoría jurídica: preparamos la parte técnica para que encaje con lo que te pidan.

¿Qué contiene un plano georreferenciado?

El contenido depende del encargo, pero un plano bien hecho lleva siempre lo siguiente:

  • El contorno de la finca con los vértices numerados y un cuadro con las coordenadas de cada uno.
  • La superficie y cómo se ha calculado.
  • El sistema de referencia: ETRS89 UTM 30N, unidades en metros y, si hay cotas, referencia de alturas.
  • Los linderos y los colindantes, con sus referencias catastrales cuando constan.
  • Lo construido, si el trabajo lo requiere: casa, piscina, porches, muros.
  • La firma del técnico, con su número de colegiado, y la fecha de la medición.

Se entrega en PDF para leer y en DWG o DXF para el técnico que lo vaya a usar. Si el trámite lo pide, también el archivo GML, que es la misma geometría escrita para que la lea la Sede Electrónica del Catastro. El plano es para personas; el GML, para el programa del Catastro.

¿Qué documentos necesita el topógrafo?

Cuanto más completo llegue el encargo, menos vueltas hay después. Normalmente pedimos:

  • La referencia catastral o la ubicación exacta de la finca.
  • La escritura y la nota simple del Registro, si las tienes.
  • Planos anteriores: de una segregación, de la urbanización, del proyecto.
  • El requerimiento de la notaría, del Registro o del Catastro, si hay uno. Es la información más útil de todas, porque dice qué se necesita.
  • Autorización o representación, cuando el trámite la exige.
  • Cómo se accede a la finca y quién nos abre.

Si no tienes casi nada, no pasa nada: se empieza por la referencia catastral y se busca el resto.

¿Cómo se hace el trabajo?

  1. Revisión de los papeles: escritura, nota simple y cartografía catastral actual e histórica.
  2. Medición en campo con GNSS RTK y estación total: muros, vallas, mojones, bancales y construcciones.
  3. Cálculo y dibujo en ETRS89 UTM 30N, con los linderos según cada fuente y las diferencias señaladas.
  4. Plano y GML, con comprobación de que el fichero es consistente.
  5. Validación gráfica, cuando forma parte del encargo: el Catastro devuelve el informe de validación gráfica alternativa (IVGA).
  6. Entrega y explicación, en claro, de qué significa cada cosa y qué sigue.

¿Y si el resultado es negativo?

Si el Catastro devuelve un informe negativo, no significa que la finca esté mal medida ni que hayas perdido metros. Significa que la geometría, tal como se ha presentado, no encaja con el parcelario que la rodea o que el fichero tiene un fallo técnico. El informe suele indicar el motivo: un solape con una parcela vecina, un recinto sin cerrar, coordenadas en otro sistema.

El orden razonable es leer el informe completo, revisar el fichero, volver al terreno si hay vértices dudosos y contrastar la medición con la escritura y el Catastro. Si el conflicto con un colindante es real, no se resuelve moviendo vértices, y conviene consultar con la notaría o con un abogado la vía que corresponde. Lo contamos con detalle en informe de validación gráfica negativo: qué significa y qué hacer.

¿Qué determina el precio y el plazo?

Cada finca es distinta. Cuentan la superficie, la pendiente, la vegetación, cuántos vértices y linderos hay que medir, si hay construcciones, cuántas parcelas intervienen, la documentación que hay que revisar y cuánto acompañamiento necesitas en el trámite. Te damos el alcance y el plazo técnico cuando vemos la documentación. Los plazos de Catastro, notaría y Registro son aparte, y las subsanaciones o la intervención de los colindantes pueden alargarlos.

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo un plano topográfico que un plano georreferenciado?

No siempre. Un plano topográfico representa el terreno, y puede estar en un sistema local. Uno georreferenciado lleva además coordenadas en el sistema oficial, por lo que puede superponerse a la cartografía del Catastro. Muchos de nuestros levantamientos son las dos cosas.

¿Un plano georreferenciado acredita que la finca es mía?

No. Describe la geometría de la finca, pero no acredita la propiedad ni sustituye al procedimiento del Registro, del Catastro o del ayuntamiento.

¿Hace falta ir a la finca para hacerlo?

Para un trámite, casi siempre sí, porque hay que medir los elementos que delimitan la parcela. Si vives fuera, nos basta con que alguien de confianza nos abra, y te mandamos el plano y la nota con las conclusiones por correo.

¿Quién lo firma?

Lo firma Vicent Doménech, ingeniero en Geodesia y Cartografía, colegiado n.º 8948. La firma lleva su número y la fecha de la medición.

Si has recibido un requerimiento o vas a segregar, vender o inscribir una finca, cuéntanos el caso desde la página de contacto. Puedes ver también cómo trabajamos la medición de parcelas y lindes y el servicio de Catastro, Registro, GML e IVGA.

Etiquetas georreferenciacionlevantamiento topograficoplanotopografia

Escrito por Vicent Doménech, ingeniero en Geodesia y Cartografía, colegiado en Topografía n.º 8948.

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