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Notario, Registro de la Propiedad y Catastro

clotoides tramita los informes técnicos que necesita el Notario para poder coordinar la información entre Registro de la Propiedad y Catastro

Notario, Registro de la Propiedad y Catastro
Organismos competentes 2022-01-15

Las entidades Notario, Registro de la Propiedad y Catastro se encargan de administrar los derechos y obligaciones de las propiedades o bienes inmueble.

Notario

En toda compraventa, sucesión patrimonial o expropiación de bienes inmuebles existe la acción de dar fe mediante un Notario. Éste proporciona seguridad jurídica a los documentos, garantizando de legitimidad a los documentos en los que interviene.

Registro de Propiedad

Los titulares de los inmuebles quedan inscritos en el Registro de la Propiedad. Estos crean de manera inatacable la virtud de poder público. Además, es la institución que robustece la seguridad jurídico-inmobiliaria.

Catastro

El Catastro, es el órgano dependiente del ministerio de hacienda donde se describen los bienes inmuebles en el territorio español, tanto en ámbito rústico como privado. Los bienes inmuebles representan una porción geográfica de nuestro territorio sujeto a impuestos. Este registro administrativo es el responsable de la recolección de los impuestos pertinentes.

Ley hipotecaria

Con anterioridad a la Ley Hipotecaria de 2015, existía la obligación de mantener la información actualizada en ambos organismos. Sin embargo, la coordinación entre Registro de la Propiedad y Catastro era de dificil por ser organismos independientes. No había una manera sencilla de identificación de los inmuebles, incluso llevando a la duplicidad de los mismos. Hoy, gracias a la solicitud de Notario permite que Registro de Propiedad y Catastro se coordinen mediante cartografía georreferenciada.

Registro de Propiedad y Catastro

Con objetivo de mejorar la comunicación entre Catastro y Registro de Propiedad, se publica en 2021 en el Boe, la resolución conjunta por la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública y el director general del Catastro, la aprobación de que los documentos notariales deben incorporar la representación gráfica del inmueble. De esta manera, Catastro y Registro pueden identificar de manera única propietario y contribuyente.

La creación de nuevas referencias catastrales, subsanación de discrepancias gráficas, nuevas construcciones en las parcelas y modificación física de la parcela como agrupaciones, agregaciones segregaciones o divisiones requieren de levantamientos topográficos para determinar de manera precisa y subsanar discrepancias. Los ingenieros en geomática, topografía, agrónomos o arquitectos tienen las competencias para realizar planos precisos para la delimitación de las fincas y emitir el informe de validación gráfica georreferenciado para su validación catastral.

Etiquetas actualizacion catastralcatastrolevantamiento topograficomapanotarioplanoregistro de la propiedad

Escrito por Vicent Doménech, ingeniero en Geodesia y Cartografía, colegiado en Topografía n.º 8948.

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